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Normativa sobre el etiquetado del aceite de oliva

El aceite de oliva es uno de los productos más valorados y respetados de nuestra dieta mediterránea, y cada vez el de más países, ya sea por su inigualable sabor o por sus extraordinarias propiedades nutricionales.

Por ello, es muy importante que envasadores y comercializadores tomen conciencia de incluir correctamente la información al consumidor en el etiquetado. No es tarea fácil, ya que existen más de 20 convenciones que es necesario conocer para no cometer ningún error, más aún si el AOVE es ecológico, posee una Denominación de Origen Protegida (DOP) u otra certificación de calidad.

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Este artículo fue actualizado, el 10 de agosto de 2018 e incorpora algunas de las normativas del Reglamento Delegado 2018/1096 de la Unión Europea.

Categorías de Aceite de Oliva

El aceite de oliva que se comercializa al consumidor final deberá llevar en su etiquetado, de manera clara e indeleble, información sobre su categoría. La normativa sobre el etiquetado del aceite de oliva advierte que hay obligación de incluir una de las siguientes denominaciones acompañada de su texto descriptivo:

Aceite de Oliva Virgen Extra

“Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos”.

Aceite de Oliva Virgen

“Aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos”.

Aceite de Oliva

“Aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas”.

Aceite de Orujo de Oliva

“Aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas” o “aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas”.

Capacidad y sistema de apertura

Estos aceites se presentarán al consumidor final en envases de cinco litros como máximo, debiendo incorporar un sistema de apertura que pierda su integridad después de su primera utilización. El envase deberá ser irrellenable cuando vaya destinado al consumo en hostelería.

Designación del origen

En el etiquetado del aceite de oliva virgen y virgen extra figurará una designación del origen, entendida como “la indicación de un nombre geográfico en el envase o en la etiqueta de éste”. En cambio, en el resto, no podrá aparecer ninguna indicación de este tipo.

La normativa sobre etiquetado del aceite de oliva designa de que manera se deberá indicar la procedencia u origen del mismo:

a) En el caso de los aceites de oliva originarios de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al Estado miembro, a la Comunidad o al tercer país, según proceda.

b) En el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las menciones siguientes, según proceda:

  • “Mezcla de aceites de oliva comunitarios”, o una referencia a la Comunidad.
  • “Mezcla de aceites de oliva no comunitarios”, o una referencia al origen no comunitario.
  • “Mezcla de aceites de oliva comunitarios y no comunitarios”, o una referencia al origen comunitario y no comunitario.

c) Una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida.
La designación del origen que mencione un Estado miembro o la Comunidad corresponderá a la zona geográfica en la que se hayan cosechado las aceitunas de que se trate y en la que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas.

En el caso de que las aceitunas se hayan cosechado en un Estado miembro o un tercer país diferente de aquel en que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite, la designación del origen llevará la indicación “aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (designación de la Comunidad o del Estado miembro en cuestión) de aceitunas cosechadas en (designación de la Comunidad, del Estado miembro o del país de que se trate)”.

Menciones facultativas del etiquetado

En caso de que aparezcan indicaciones facultativas éstas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • La indicación “primera presión en frío” podrá figurar sólo si se trata de aceites de oliva vírgenes o vírgenes extra obtenidos a menos de 27 °C, mediante un primer prensado mecánico de la pasta de aceitunas, gracias a un sistema de extracción de tipo tradicional con prensas hidráulicas.
  • La indicación “extracción en frío” podrá figurar sólo si se trata de aceites de oliva vírgenes o vírgenes extra obtenidos a menos de 27°C mediante filtración o centrifugación de la pasta de aceitunas.
  • Las indicaciones de las características organolépticas que hagan referencia al sabor o al olor (aceite intenso, medio, ligero, equilibrado, dulce…) sólo podrán figurar en el etiquetado de los aceites de oliva virgen extra y de los aceites de oliva virgen si se basan en los resultados de una evaluación efectuada por un panel de catadores compuesto por entre ocho y doce miembros.
  • La indicación de la acidez o de la acidez máxima podrá figurar sólo si se acompaña de la indicación, en caracteres del mismo tamaño y en el mismo campo visual, del índice de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbencia en el ultravioleta.

En términos generales no debe hacerse mención a “Primera presión en frío”, ya que la extracción con prensas hidráulicas está actualmente en desuso


En el caso de que, en una mezcla de aceite de oliva y de otros aceites vegetales, la presencia de aceites de oliva y de orujo de oliva se mencione en el etiquetado, fuera de la lista de ingredientes, mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas, la denominación de venta de la mezcla en cuestión será la siguiente: “Mezcla de aceites vegetales (o nombres específicos de esos aceites vegetales) y de aceite de oliva“, seguida de la indicación del porcentaje de aceite de oliva en la mezcla.

Sólo podrá mencionarse la presencia de aceite de oliva en el etiquetado de las mezclas, mediante imágenes o representaciones gráficas, en el caso de que su porcentaje sea superior al 50%.

Hace unas décadas cuando a un aceite de oliva refinado lo mezclaban con una pequeña cantidad de Virgen o Virgen Extra, lo etiquetaban como “Aceite de Oliva 0,4º ” y cuando le añadían un poquito más lo hacían como “Aceite de Oliva 1º ”. Hoy estas denominaciones no pueden emplearse. En 2008, la Unión Europea obligó a no incluir referencias sobre la acidez de un aceite en el etiquetado a no ser que vaya acompañada de otras sustancias químicas, como los peróxidos y las ceras.

Hoy día no está permitido añadir el grado de acidez en el frontal del etiquetado y de forma destacada, cuando éste aparezca aislado de otros parámetros fisico-químicos.

Información nutricional

La Unión Europea dio de plazo hasta el 13 de diciembre de 2016 para cumplir con la nueva normativa que obliga a incluir la información nutricional en el etiquetado. La información debe aparecer en formato de tabla (existen algunas excepciones) y se expresará por cada 100 g o 100 ml de producto. De manera voluntaria podrán añadirse las cantidades por porción.

La tabla deberá incluir obligatoriamente respetando este orden los siguientes valores:

  • Valor energético
  • Grasas totales
  • Grasas Saturadas
  • Hidratos de carbono
  • Azúcares
  • Proteínas
  • Sal

De manera voluntaria la información podrá complementarse con otros valores adicionales, muy interesantes para el consumidor, como son las grasas monoinsaturadas, tan apreciadas en el aceite de oliva, las poliinsaturadas y las vitaminas, principalmente la vitamina E, muy abundante en los AOVES de calidad, o la vitamina A.

Si tiene pensado exportar su aceite de oliva fuera de la Unión Europea (por ejemplo, a EEUU o Brasil), la configuración y los datos de la tabla nutricional serán diferentes. Además, no está permitido que convivan en la misma etiqueta dos tablas distintas (por ejemplo, las tablas de la UE y de EEUU).

En el caso de que la superficie de mayor tamaño del envase del producto sea inferior a 10 cm² (p.e.: monodosis de AOVE), no será necesario incluir los valores nutricionales.

Declaraciones saludables del Aceite de Oliva

En 2012, la UE emitió un reglamento de etiquetado de declaraciones de propiedades saludables (UE 432/2012) donde se establecen una lista de declaraciones autorizadas en el aceite de oliva.

POLIFENOLES

“Los polifenoles del aceite de oliva contribuyen a la protección de los lípidos de la sangre frente al daño oxidativo”. Esta declaración solo puede utilizarse respecto a aceite de oliva que contenga un mínimo de 5 mg de hidroxitirosol y sus derivados por 20 g de aceite de oliva. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 20 g de aceite de oliva.

VITAMINA E

“La vitamina E contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo”. Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina E de acuerdo con la declaración Reglamento CE 1924/2006.

ÁCIDO OLÉICO

“La sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. El ácido oleico es una grasa insaturada”. El ácido oleico es un componente fundamental de los aceites de oliva que tienen entre el 55% y el 83% de su composición de ácidos grasos.

Aceites “aromatizados” o con sabores

En los Aceites de oliva vírgenes no se permite ningún aditivo, a excepción del Aceite de oliva refinado y el de orujo donde se permite añadir hasta 200 mg/kg de alfatocoferol para restituir el tocoferol natural perdido durante el proceso de refinado.

En este sentido, el Consejo Oleícola Internacional (COI) ha advertido que los nombres de “aceite de oliva virgen extra”, “aceite de oliva virgen” y “aceite de oliva” deben ser utilizados exclusivamente para productos cuya definición excluye la adición de cualquier aromatizante u otra sustancia. “En consecuencia, el Consejo recomienda a sus Miembros a que adopten las medidas que consideren necesarias para estas preparaciones sean etiquetadas correctamente, de acuerdo con los reglamentos vigentes o futuros”.

Hemos investigado y según el Real decreto 2242/1984 existe la denominación “Condimento preparado” que se define como el producto obtenido por la simple mezcla de varias especias o condimentos entre sí, y/o con otras sustancias alimenticias, autorizadas. No obstante y ante la falta de una legislación clara en este tipo de productos le recomendamos que consulte con la Delegación de Agricultura de su localidad.

¿En qué idioma debe presentarse la información?

Las indicaciones obligatorias del etiquetado de productos que se comercializan en España deben expresarse, al menos, en español. En el caso de productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una comunidad autónoma con lengua oficial propia, pueden expresarse en la lengua oficial propia de dicha comunidad autónoma. Sin embargo, la información relativa a la presencia de alérgenos ha de estar, al menos en castellano.

AOVES destinados a Exportación

Los aceites destinados a la exportación deberán cumplir lo establecido en la normativa española, excepto que establezca otra cosa el país de destino, en cuyo caso se cumplirá la norma de dicho país. Cuando estos productos no cumplan lo dispuesto en la norma española, llevarán, en caracteres bien visibles, impresa en el embalaje la palabra “EXPORT”.

La UE permitirá que los estados obliguen a etiquetar la campaña de cosecha de aceite próximamente

El Reglamento Delegado 2018/1096 publicado el 3 de agosto de 2018 permite que los estados miembros puedan hacer obligatoria la indicación de la campaña de cosecha de aceite de oliva. El nuevo reglamento dice lo siguiente: “Con el fin de facilitar a los consumidores información complementaria sobre la edad de un aceite de oliva, debe autorizarse a los Estados miembros a hacer obligatoria la indicación de la campaña de cosecha. No obstante, con objeto de no perturbar el funcionamiento del mercado único, esta indicación obligatoria debe limitarse a su producción interna, obtenida de aceitunas recolectadas en su territorio y destinada a sus mercados nacionales únicamente”.

Así mismo señala que “la indicación de la campaña de cosecha en la etiqueta de los aceites de oliva virgen extra y virgen será facultativa para los agentes económicos cuando el 100 % del contenido del envase provenga de una única campaña de cosecha”. Dado que la recogida de aceituna suele empezar a finales de otoño y terminar en la primavera del año siguiente, es conveniente aclarar cómo indicar en la etiqueta la campaña de cosecha. “La campaña de cosecha se indicará en la etiqueta ya sea como la campaña de comercialización correspondiente, o como el mes y el año de cosecha, en ese orden. El mes corresponderá al de la extracción del aceite de las aceitunas.”

En cuanto a la mención voluntaria de la acidez, peróxidos, ceras, y absorvencia en el ultravioleta, el valor de los parámetros fisicoquímicos debe ser el valor máximo que tales parámetros podrían alcanzar en la fecha de duración mínima.

Lo que marca la diferencia de cara al cliente

Aparte de añadir en el etiquetado la información voluntaria es de gran utilidad para poner en valor un AOVE la declaración de grasas insaturadas y las vitaminas. Para un perfil más técnico de consumidor podríamos incluir el grado de acidez (el de los Virgen Extra Premium suele estar por debajo de 0,3º) y el índice de peróxidos (que certifica la oxidación de los componentes nutricionales). Otro dato interesante para consumidores que demandan AOVES con propiedades organolépticas y nutricionales inalteradas sería facilitar la fecha de envasado del producto. Estos datos aumentan la percepción de valor de un producto y mejora la confianza en una marca determinada.

Los consumidores que leen la etiqueta valoran mucho más la calidad del AOVE y están dispuestos a pagar más.

Fuente: Cara pública

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